Repartidores de apps logran su primer convenio colectivo

A raíz de huelgas, organización y acciones de lucha por parte de los trabajadores, la conquista de la "Ley Rider" en mayo de este año se tradujo en la reciente firma del primer convenio colectivo de los trabajadores de la empresa Just Eat.

Redacción

Esta semana se ha formalizado en España un convenio colectivo de trabajo pionero en lo que respecta al reconocimiento de los derechos laborales de los repartidores que trabajan para Apps de delivery.

Aunque el convenio agrupa a una de las principales firmas -JustEat- y los sindicatos CCOO y UGT, sienta un precedente de importancia para su generalización para los trabajadores del resto de las empresas.

El convenio viene a cristalizar una serie de triunfos que los trabajadores de delivery venían cosechando en el país. El paso crucial fue haber conseguido, en septiembre de 2020, que el Tribunal Supremo fallara a favor del reconocimiento de la relación laboral existente entre los riders y las empresas de reparto.

A raíz de huelgas, organización y acciones de lucha por parte de los trabajadores, ese primer triunfo luego se tradujo en la conquista de la llamada Ley Rider, que entró en vigencia en agosto pasado. Ahora, el establecimiento de este primer Convenio Colectivo viene a hacer efectiva la aplicación de dicha ley.

En qué consiste el convenio

El convenio establece una serie de derechos que la empresa debe garantizarle a sus trabajadores. En primer lugar, establece un salario mensual de 1270 euros, sin contar pagas extra por días de trabajo en horario nocturno y festivos.

Además, la jornada laboral queda regulada a un máximo de 9 horas diarias. Actualmente, hay registros de que en España muchos repartidores tienen que trabajar hasta 12 horas por día o más. Además, la jornada establece dos días consecutivos de descanso semanal y un domingo libre por trimestre.

Pero el convenio también alcanza otros aspectos que de concretarse pueden sentar un precedente de importancia para otros países: el acuerdo establece que es la empresa la que debe hacerse cargo de las herramientas de trabajo de sus empleados, es decir, bicicleta o moto, así como la mochila e incluso el teléfono móvil necesario para utilizar la aplicación. En la gran mayoría de los países del mundo, todos estos elementos corren por cuenta del trabajador.

El convenio también pone límites a la precarización del trabajo parcial o temporal. Las empresas sólo pueden tener un 20% de su planta bajo la modalidad temporaria, siendo el resto fijos de la empresa. Uno de los límites del convenio es que mantiene la figura del contratado, a pesar de que los contratos de trabajadores fijos deben ser por tiempo indeterminado. Queda prohibida la modalidad de «minicontratos» tan extendida en muchos países de Europa.

Por último, pero no menos importante, el convenio prevé la creación de una «Comisión Algoritmo», una comisión paritaria entre representantes de la empresa y los sindicatos donde se evaluará y discutirá las políticas de la empresa en torno a los algoritmos que regulan la actividad de los repartidores. Este último punto se ha transformado en el último tiempo en uno de los principales reclamos a nivel mundial de los trabajadores de apps: «abrir la caja negra del algoritmo».

En Argentina, recientemente un fallo judicial de la Provincia de Buenos Aires ha dejado la puerta abierta para profundizar la lucha de los repartidores por su reconocimiento. Una de las principales experiencias al respecto es la del SiTraRePa, el sindicato que agrupa a los repartidores de las apps y que lucha por su reconocimiento gremial por parte del Estado.